De conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 4791 de 2008 (Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales), la celebración de contratos realizada con recursos del Fondo de Servicios Educativos siempre y cuando superen la cuantía de 20 S.M.L.M.V, se rigen por la normativa del Sistema de Compra Pública. Ahora, respecto de los contratos cuya cuantía no exceda los 20 S.M.L.M.V, la regulación aplicable es la que establece el respectivo reglamento expedido por el Consejo Directivo (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001).